A. Podemos enviar el cuerpo del animal para que sea incinerado, bien por medio de nuestro veterinario habitual o bien por el que más cerca tengamos de casa. Él se encargará de todo y nos informará de las tarifas.
B. Podemos enterrarlo en nuestra parcela de campo o casa fuera de la ciudad (pero está especialmente contraindicado en caso de sufrir enfermedades infecto-contagiosas).
C. En muchas ciudades hay un servicio específico de retirada de cadáveres de animales y los entierran en vertederos exclusivos para este fin.
Según la legislación, los propietarios de animales muertos por cualquier causa están obligados a la destrucción higiénica de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos en la normativa vigente de cada municipio. Está prohibido el abandono de animales muertos o moribundos en cualquier otro lugar.
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